ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002733
PARTE ACTORA: MIGUEL SEVEREANO VELEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, ZULAY PIÑANGO
CO-DEMANDADOS: MEDIOS MEGA C.A. y EN FORMA PERSONAL MANUEL CULEBRA
APODERADO DE LAS CO-DEMANDADAS: WISMARCK MARTINEZ MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MIGUEL SEVEREANO VELEZ RODRITGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.774.201, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada GREYSI CORONIL ARANGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 118.524, y el Abogado WISMARCK MARTINEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 39.605, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas MEDIOS MEGA, C.A. y en forma personal ciudadano MANUEL CULEBRA. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada MEDIOS MEGA, C.A. y MANUEL CULEBRA, representada en este acto por el Abogado WISMARCK MARTINEZ MEDINA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: MIGUEL SEVEREANO VELEZ RODRITGUEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), pago que se hará efectivo el día martes 16 de marzo de 2010, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos; con lo cual se cubren los conceptos indicados en el escrito de demanda y cualquier otro que pudiera haberle correspondido al accionante con ocasión a la prestación de sus servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; y cualquier otro que no haya sido mencionado en la presente transacción. Por su parte el ciudadano MIGUEL SEVEREANO VELEZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abogada GREYSI CORONIL ARANGO, manifiesta en este acto, su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO