REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-001319
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL VILLEGAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANY RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: VALLE ARRIBA GOLF CLUB.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS AGUILERA STOPELLO.
TERCERO INTERVINIENTE: ISHIDA INVERSIONES C.A.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO: DANY RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto escrito de Transacción de fecha 21 de mayo de 2010, presentada por los ciudadanos DANY RODRIGUEZ abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.956, quien es apoderado judicial de la parte Actora ciudadano JOSE MANUEL VILLEGAS, cédula de identidad NºV- 6.916.383, así como abogado asistente del Tercero ISHIDA INVERSIONES C.A, y NORIS AGUILERA STOPELLO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.245, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada VALLE ARRIBA GOLF CLUB; este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F. 300.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

El Juez

El Secretario

Abg. Alcy Salazar


Abg. Tomas Mejías