ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001281
PARTE ACTORA: DIOMIRA MONTES TREJO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO ODONTOLOGICO INTEGRAL FAMILIAR COIF C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZURILMA BLANCO GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 08:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MONTES TREJO DIOMIRA, titular de la cédula de identidad N° 16.444.275, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 74.308
; y la Abogada ZURILMA BLANCO GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 32.789, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CENTRO ODONTOLOGICO INTEGRAL FAMILIAR COIF, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CENTRO ODONTOLOGICO INTEGRAL FAMILIAR COIF, C.A., representada en este acto por la Abogada ZURILMA BLANCO GOMEZ, en su condición de apoderada judicial de la misma, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: MONTES TREJO DIOMIRA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 6.000,00), pago que se hará efectivo en tres (03) iguales, la primera por la suma de Bs. F. 2.000,00, el presente acto, mediante cheque signado con el N° 07468493, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Bancaribe; la segunda parte el día viernes 25 de junio de 2010, y la tercera y última parte para el día lunes 26 de julio de 2010, ambas por la suma Bs. F. 2.000,00, cada una, de lo cual se deberá dejar constancia en autos; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro, que pudiera haber correspondido con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros: prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; días trabajados no pagados. Por su parte la ciudadana MONTES TREJO DIOMIRA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, manifiesta en este acto, su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, dejan por sentado que cada parte correrá con los honorarios profesionales de sus representantes judiciales, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS