ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001390
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ARMAS TOLEDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS LEMUS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES M.I.A., C.A. (MAROMA BAR)
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ROSA MARIA DE SOUSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 21.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL ARMAS TOLEDO; y la Abogada ROSA MARIA DE SOUSA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117.729, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INVERSIONES M.I.A., C.A. (MAROMA BAR). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada INVERSIONES M.I.A., C.A. (MAROMA BAR), representada en este acto por la Abogada ROSA MARIA DE SOUSA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la misma, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: MIGUEL ANGEL ARMAS TOLEDO, la cantidad de VEINTIDOS (22) MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 22.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque de gerencia, signado con el N° 30003752, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Federal; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro, que pudiera haber correspondido con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros: prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; días feriados; horas extraordinarias. Por su parte el Abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL ARMAS TOLEDO, en su nombre y representación, y estando debidamente facultado para ello, manifiesta en este acto, la voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, dejan por sentado que cada parte correrá con los honorarios profesionales de sus representantes judiciales, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS