REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-S-2010-000401
PARTE OFERENTE: INVERSIONES RACLETTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAMON CHACIN y MARIA GARAGORRY
PARTE OFERIDA: ALEJANDRA BERMUDEZ.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: ALEJANDRA BAEZ
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 30 de abril de 2010, presentada por los ciudadanos ALEJANDRA BAEZ, abogado, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 123.251, quien esta asistiendo a la parte oferida ciudadana ALEJANDRA BERMUDEZ, cédula de identidad Nº V-16.525.112, y RAMON CHACIN, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.366, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES RACLETTE, C.A.; este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F. 5.031,21; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Tomas Mejías
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