REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO : AP21-L-2010-0001246
PARTE ACTORA: ELBA GARBAN, SILVIA DUNO, NEUDY GANDICA, RICARDO TRUJILLO, ADRILIAN SILVA, LORENA ALVIAREZ y JEAN CARLOS NAZARETH venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número 4.280.912, 7.168.838, 13.457.947, 14.744.048, 17.919.115, 17.920.550 y 13.721.911 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (por Organo del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo).
Se inicia el presente proceso por acción interpuesta por la ciudadana ELBA GARBAN y otros, indicando haber laborados para el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo. La demanda fue admitida en fecha 11 de marzo de 2010 ordenándose el emplazamiento directamente de la demandada, en la persona del Ministro JORGE GIORDANI, librándose oficio de notificación así como a la Procuraduría General de la República. Siendo practicadas las notificaciones ordenadas.
En fecha 23 de abril de 2010 mediante escrito la Procuraduría General de la República solicitó la reposición de la causa y en fecha 27 de abril de 2010 la ciudadana secretaria, certificó las notificaciones realizadas, a los efectos que transcurriera el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En la oportunidad de la audiencia, correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, procedió a devolver la causa en virtud del escrito presentado por parte de la Procuraduría General de la República y por parte del Ministerio aquí demandado.
Recibido el expediente y revisado exhaustivamente las actas procesales, se evidencia que la demanda fue admitida directamente con el emplazamiento al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo siendo lo correcto, la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, pudiéndose afectar intereses patrimoniales directos contra la República; por lo que mal puede ser este Ministerio demandado en forma directa en el presente caso.
En consecuencia, todos estos vicios acarrean la nulidad de la admisión de la demanda y las subsiguientes actuaciones; de manera que, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: La Nulidad del auto de admisión y las subsiguientes actuaciones cursantes hasta las notificaciones efectuadas; consecuencialmente, se repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda contra la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la Dra. Gladis Gutiérrez, en su carácter de Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2010.
La Juez
Abog, Neyireé Toledo
La Secretaria
Abog. Anabella Fernández
Nota: En esta misma fecha, siendo las 8:39 a.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
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