ACTA
NUMERO DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-01788
PARTE ACTORA: JACKSON ARTURO JIMENEZ CHIRINOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: FESTITOLDO ROJAS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ROSARIO GARCIA
En horas de despacho del día de hoy, veintiseis (26) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010), siendo las 11:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar, la Audiencia Preliminar, comparecen, JACKSON ARTURO JIMENEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.860.679, de este domicilio en su carácter de parte actora en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cursa por ante este Circuito Judicial, signado como ASUNTO: AP21-L-2.010-001788, debidamente asistido por su apoderado judicial DANIEL GINOBLE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.096.876 de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.50.098 PROCURADOR DE TRABAJADORES en el Distrito Capital del Area Metropolitana de Caracas, por una parte, quien más abajo y a los efectos de este documento se denominará “EL ACTOR”, y por la otra, FESTITOLDOS ROJAS, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio debidamente constituida y registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha doce (12) de Mayo de 2004 bajo el No.89, Tomo 905-A, representada en este acto por su Presidente, JULIO CESAR ROJAS ROJAS , titular de la Cédula de Identidad Número V-6.692.532, carácter el suyo que tiene acreditado en el Documento Constitutivo Estatutario de dicha Sociedad Mercantil que consigna constante de siete (07) folios útiles para que sea agregado al Asunto ya antes identificado y exhibe su original para su confrontación, asistido en este acto por ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.017.261, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.46.909, de este domicilio, quien más abajo y a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, exponen: Procedemos en este acto en conformidad con lo establecido por el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 1.713 del Código Civil, del artículo 9 y 10 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hemos convenido poner fin al Juicio que por Calificación de Despido cursa en el asunto AP21-L-2010-001732, así como también para precaver cualquiera otro futuro juicio relacionado con la relación laboral que unió a EL ACTOR con LA DEMANDADA, CELEBRAR TRANSACCION JUDICIAL, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se inició la controversia entre EL ACTOR y LA DEMANDADA, mediante demanda intentada por JUAN NETO apoderado de EL ACTOR y PROCURADOR DE TRABAJADORES, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó EL ACTOR en contra de la empresa FESTITOLDOS ROJAS C.A., que cursa actualmente por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, el cual se encuentra actualmente en la Etapa Procesal de la instalación de la Audiencia Preliminar. En dicha demanda EL ACTOR alega entre otras cosas: 1°) Que en fecha trece (13) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, devengando un último salario mensual de Novecientos Sesenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs..F. 960,00), equivalente a un salario diario de Treinta y Dos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F.32,00), laborando de Lunes a Viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. desempeñando el cargo de Chofer, en la empresa FESTITOLDO ROJAS, C.A., la cual no se encuentra inscrita en ningún Registro Mercantil, sino que es una Sociedad de Hecho, hasta el día 29 de Agosto de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente; 2°) Que a falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador de este Distrito Metropolitano, organismo ante el cual planteó su reclamación, siendo infructuosas las gestiones de pago; 3°) Que laboró para LA DEMANDADA por un tiempo de servicio en el ente demandado tres (03) meses y dieciséis días; 4°) Que siguiendo instrucciones instrucciones de su mandante demanda formalmente a FESTITOLDO TOJAS C.A., la cual no se encuentra sino que es una Sociedad de Hecho, en la persona de JULIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Presidente por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que le adeuda: A) La cantidad de quince (15) días de salario por concepto de prestación de antigüedad, artículo 108 LOT, que multiplicados por el salario integral de Bs.33,96 da como resultado la cantidad de Bs.F.509,40, que es la cantidad demandada por concepto de prestación de antigüedad; B) La cantidad de diez (10) días de salario por concepto de indemnización de antigüedad, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por el salario integral diario de Bs.33,96 da como resultado la cantidad de Bs.F.339,60, que es la cantidad que demanda por concepto de indemnización antigüedad, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; C) La cantidad de quince (15) días de salario por concepto de indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por el salario integral diario de Bs.F.33,96 da como resultado la cantidad de Bs.F.509,40, que es la cantidad que demanda por indemnización sustitutiva de preaviso; D) La cantidad de 3,75 días de salario por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, que multiplicados por el salario diario de Bs.32,00 da como resultado la cantidad de Bs.120,00, que es la cantidad demandada por Vacaciones Fraccionadas; E) La cantidad de 1,75 días de salario por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, que multiplicados por el salario diario de Bs.32,00 da como resultado la cantidad de Bs.56,00, que es la cantidad demandada por BONO VACACIONAL FRACCIONADO; F) La cantidad de 3,75 dás de salario por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, que multiplicados por el salario diario de Bs.32,00, da como resultado la cantidad de Bs.F.120,00, que es la cantidad que demanda por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS; 5°) Que el total general que demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, es la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.654,33), más los intereses de las Prestaciones Sociales, así como también los intereses moratorios.
SEGUNDO: LA DEMANDADA, a pesar de encontrarse el presente Juicio en la Etapa Procesal de la Instalación de la Audiencia Preliminar y no haber dado contestación a la demanda interpuesta en su contra, alega en este acto, entre otras cosas lo siguiente: 1°) Que es verdad que EL ACTOR comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la Empresa FESTITOLDOS ROJAS, C.A., desde el día trece (13) de Mayo 2009 hasta el día veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), devengando un último salario de Novecientos Sesenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F.960,00), laborando de lunes a viernes en un horario de /:00 a.m. a 5:00 p.m., desempeñando el cargo de chofer, pero niega que la empresa Festitoldos Rojas, C.A. sea una Sociedad de Hecho por no encontrarse inscrita en ningún Registro Mercantil, pues como se evidencia del Documento Constitutivo Estatutario, cuya copia simple, consigna constante de siete (7) folios útiles y exhibe su original para su confrontación, FESTITOLDOS ROJAS, C.A., fue inscrita en fecha doce (12) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004) por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.89, Tomo 905 A ; 2°) Que también admite por ser cierto, que EL ACTOR devengaba un salario MENSUAL de Novecientos Sesenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs.F.960,00), equivalentes a un salario diario de Treinta y Dos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (32,00) 3°) Que también es cierto que EL ACTOR laboró para la demandada por un tiempo de servicios de tres (03) meses y dieciséis (16) días; 4°) LA DEMANDADA, niega que haya despedido a EL ACTOR injustificadamente; 5°) También niega que haya sido notificada de reclamo alguno intentado por EL ACTOR en su contra por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador.
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, LA DEMANDADA, consciente como está , que el Juicio se encuentra en la Etapa Procesal de la Audiencia Preliminar y que aún puede mediar un tiempo considerable antes de que se produzca una sentencia definitiva, con el fin de evitar más costos con motivo de la tramitación y sustanciación del Juicio, a fin de poner fin al presente juicio y cualquiera otro reclamo o demandada que haya intentado o pudiere intentar EL ACTOR en contra LA DEMANDADA, le ofrece pagar a EL ACTOR, la cantidad TOTAL de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.654,33), mediante CHEQUE DE GERENCIA NUMERO 35917219, BANESCO BANCO UNIVERSAL, AGENCIA CENTRO COMERCIAL EL RECREO de fecha once (11) de Mayo de 2010, librado a la orden de JACKSON ARTURO JIMENEZ CHIIRINOS por la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.654,33), en el entendido que una vez recibido dicho pago por EL ACTOR a la DEMANDADA, por concepto de prestación antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, indemnización antigüedad, ARTÍCULO 125 LOT; indemnización sustitutiva de Preaviso, artículo 125 LOT, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, ni por indexación salarial o corrección monetaria, ni por intereses de mora, ni por costos ni costas de juicio, ni por ningún otro concepto, es por lo que desiste en este acto de toda acción y procedimiento que haya intentado o pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA, con motivo de la relación laboral que a ella lo unió y por lo tanto le otorga el más amplio y cabal finiquito. Así mismo queda en cuenta EL ACTOR que tampoco la demandada nada le adeuda por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ni tampoco intereses de mora, toda vez que EL ACTOR le adeuda a LA DEMANDADA, préstamo que recibió por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS Bs.500,00, que no le ha cancelado a la demandada y se da aquí por pagado.
CUARTO: EL ACTOR, visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA y todas las alegaciones antes por ella expresadas, declara estar conforme con todo lo antes expresado, que es verdad que recibió el préstamo de Bs. F. 500,00, en consecuencia recibe conforme el cheque librado a su orden por la cantidad de MIL SEISCIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F.1.654,33) antes identificado y queda en cuenta que con el pago que aquí se le hace, nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los respectos arriba referidos, ni por ningún otro concepto o daños y perjuicios de cualquier tipo derivados de la relación laboral que lo unió a LA DEMANDADA, ni por otros conceptos o derechos no señalados anteriormente. Así mismo EL ACTOR declara: 1°) Haber actuado voluntariamente, libre de todo constreñimiento apremio o coacción; 2°) Haber sido instruido por su apoderado judicial, quien le asiste en este acto sobre el alcance de todo el contenido de esta transacción y del acto que realiza; 3°) Sobre las consecuencias jurídicas que tiene el que suscriba la presente Acta respecto a su demanda y cualquiera otra que pretenta intentar, y que una vez que la suscriba nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA; 4°) Que por estar totalmente consciente y debidamente informado de su contenido, expresa su conformidad con la misma y en señal de ello acepta el ofrecimiento de LA DEMANDADA y por lo tanto la suscribe. Igualmente queda en cuenta que los honorarios de los abogados corren por cuenta de la parte que los contrata.
QUINTO EL ACTOR Y LA DEMANDADA, solicitan al Tribunal DE POR TERMINADO EL PROCESO Y HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo solicitan le sean expedidos dos (02) juegos de copias certificadas del Acta que se levanta. Se consignan copias simples de los cheques entregados al actor por la demandada. Para que sean agregados al expediente. El Tribunal vista TRANSACCION celebrada entre EL ACTOR y LA DEMANDADA y que EL ACTOR, en este acto acepta todo lo expresado por LA DEMANDADA y recibe conforme el pago de los conceptos y cantidades antes suficientemente expresadas, de manos de LA DEMANDADA., mediante el cheque antes identificado, que recibe a su entera satisfacción y visto que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se agrega al expediente copias del cheque entregado al actor. Se devuelven el escrito de prueba aportado tan sólo por la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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