REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: N° AP21-L-2009-003868
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE DA SILVA CADIZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carmen Cardozo
PARTE DEMANDADA: SEVICIOS Y MANTENIMIENTO ATEX-FIL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


El presente juicio se inició en fecha 22 de julio de 2009, con introducción del libelo de demanda por parte del ciudadano Carlos Da Silva, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.674.463, asistido judicialmente por la Abogada Carmen Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.350; la parte demandada fue debidamente notificada en fecha 15 de marzo de 2010, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 26 de abril de 2010, a las 8,30 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, representada judicialmente por la Abogada Carmen Cardozo, ya identificada, por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano Carlos Da Silva, identificado ut supra y la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ATEX-FIL, C.A.; que esta relación se inició en fecha 18 de septiembre de 2007; que terminó por despido injustificado, en fecha 3 de junio de 2008; que durante toda su relación de trabajo no alcanzó a devengar salario mínimo; que no disfrutó ni le fueron pagadas las Vacaciones correspondientes al periodo 2007-2008; que no le fue pagado el Bono Vacacional correspondiente al periodo 2007-2008; que no le fueron canceladas las Utilidades correspondientes al año 2008; que visto que devengaba un salario inferior al mínimo decretado por Ejecutivo Nacional, debe ser pagada la diferencia; que no recibió el salario comprendido en el periodo 01-06-2008 al 03-06-2008; que nunca ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales.
En consecuencia, una vez revisada la pretensión de la parte actora y encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho, declara CON LUGAR la demanda intentada contra SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ATEX-FIL, C.A., y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad; la parte actora estuvo al servicio de la demandada por un periodo de ocho (8) meses y quince (15) días; por lo que le corresponden 45 días de salario integral (Bs. 23,45 diario), calculado mes a mes con el salario devengado a lo largo de su relación de trabajo, lo que arroja la cantidad de Un Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.055,63). Por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2007-2008, le corresponden 10 días del último salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 205,oo; por concepto de Bono Vacacional del periodo 2007-2008, le corresponden 4,66 días del último salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 95,66; por concepto de Utilidades del periodo 2008, le corresponden 6,25 días de salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 128,12; por Indemnización por despido injustificado, le corresponden 30 días de salario integral equivalentes a Bs. 703,50; por indemnización sustitutiva de preaviso le corresponden 30 días de salario integral equivalentes a Bs. 703,50. Por concepto de diferencia entre el salario devengado y el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, le corresponden Bs. 585; por concepto de salarios no pagados en el periodo 01-06-2008 al 03-06-2008, le corresponden Bs. 61,50. Sumados estos conceptos arrojan la cantidad de Tres Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 3.537,91) Por concepto de intereses sobre la prestación de Antigüedad, le corresponden Bs. 36,07. Por concepto de corrección monetaria le corresponden Bs. 605,07. Por concepto de Intereses de Mora le corresponden Bs. 1.211,58. Por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.390,63) Más las costas del proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a las 8,10 AM del tres (03) de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.


DIOS Y FEDERACIÓN



LA JUEZ
ABOG. ESTELA ROMERO OTTAMENDI




LA SECRETARIA
ABOG. ANABELLA FERNANDES