REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2009-000064



Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la oferta real de pago presentada por la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL ANGEL a favor de la ciudadana ALEXANDRA CIVITICO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.918.518, este Juzgado observa que la última actuación contenida en el expediente es el auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2009, en el cual dada la consignación negativa por parte del Ciudadano Alguacil designado para la práctica de la Notificación, se instó a la parte oferente a suministrar dirección en la cual se lograre practicar la notificación.

Además, se evidencia que la parte oferente no materializó la oferta real pues no efectuó la consignación de la suma ofrecida.

Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (27 de febrero de 2009) hasta la presente fecha (19 de mayo de 2010), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 200º y 151º

La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis