REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2008-001292
Visto el escrito de fecha 21 de abril de 2010 y la subsanación de fecha 05 de mayo de 2010, mediante los cuales el Experto Contable (Económico Financiero) DAVID VECCHIONE, titular de la cédula de identidad Nro. 2.918.607, consigna plan de trabajo a los fines de la fijación de los honorarios profesionales para la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2010, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por Cobro de Cesta Tickets incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CORREA CASTILLO, LUIS CARMONA ALMEIDA, JOSE PALACIOS BRIGIDO, ROBERTO JOSE DUNO, OSCAR JOSE COA MARIÑO, HEYLES KING TINEDO GOCHING, IÑIGO VLADIMIR GONZALEZ ARTEAGA, JULIO ANDRADE LIENDO, MARCO ANTONIIO VIÑOLES ESTABA Y PEDRO JOSE MANZANO contra la COMPAÑÍA EDITORIAL EL NACIONAL,C.A., este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto, quien fue designado según auto de fecha 10 de marzo de 2010, previo sorteo realizado.
Punto Previo. En primer término este Juzgado considera necesario pronunciarse sobre la competencia para fijar los honorarios del experto contable designado, en tal sentido, cabe citar la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007) y publicada el 12 de marzo de 2008, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales incoado por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN RATTIS DE HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN KIOTO C.A., la cual estableció:
“(…) En virtud de lo anterior, esta Sala considera necesario advertir que en este caso no se demanda el pago de honorarios profesionales de abogados, sino más bien, de emolumentos de un auxiliar de justicia que presentó un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo, situación que, sin lugar a dudas, se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial N° 5.391, Extraordinario, del 22 de octubre de 1999.
En este sentido, el artículo 54 del mencionado Decreto establece en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo que se transcribe de seguidas:
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.
Del contenido de dicha disposición legal se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones, como auxiliares de la administración de justicia, estimen sus honorarios y, por la otra, la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.
Igualmente, el artículo 66 del mencionado cuerpo normativo dispone que “...los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez...” (resaltado de la Sala).
Continúa señalando la Sala, lo siguiente:
“(…) Así las cosas, considera esta Sala necesario advertir que si bien es cierto que la naturaleza del procedimiento de cobro de honorarios profesionales es de carácter civil, en el caso de autos, excepcionalmente y tomando en cuenta que tales honorarios no se derivan de actuaciones realizadas por un abogado designado por alguna de las partes, a dicha acción debe dársele el trámite de una incidencia dentro del proceso ante el Tribunal que realizó la designación del experto, por estar este acto vinculado con la ejecución de la sentencia definitiva y firme, tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al ordenar en el texto del mismo que:
“…En cuanto a la indexación se calculará desde la fecha de la admisión de la demanda hasta su ejecución a los índices de precio al consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas la cual será calculada por experticia complementaria del fallo que se efectuara con un solo experto contable designado por el Tribunal cuyos honorarios o emolumentos serán cancelados por la parte demandada…” (resaltado de la Sala).
Observa también la Sala que en el caso bajo análisis la ciudadana Judith del Carmen Rattis de Hernández realizó la experticia que le fue encomendada por el Juez de la causa, por lo que al prestar la asistencia requerida dio cumplimiento a sus funciones como auxiliar de justicia, de manera que, atendiendo a las mencionadas disposiciones legales, le correspondía percibir sus emolumentos al quedar finalizada dicha tarea, los cuales, según lo acordado en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le correspondían ser cancelados por la parte demandada, en este caso, la sociedad mercantil Corporación Kioto C.A.
De allí que, en sintonía con el criterio contenido en la sentencia N° 483 del 20 de diciembre de 2001, emanada de la Sala de Casación Civil, parcialmente transcrito, corresponde al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua conocer y pronunciarse respecto a la intimación de honorarios profesionales interpuesta por la ciudadana Judith del Carmen Rattis de Hernández, por ser ese el órgano jurisdiccional que la designó como experta contable, por lo que dicha ciudadana no necesita instar un juicio aparte para que le sean cancelados sus emolumentos ya que sus servicios no fueron contratados por algunas de las partes del proceso, simplemente su actuación se limitó a participar como un auxiliar de justicia por órdenes del Juez, siendo obligación de éste salvaguardar su derecho de percibir sus honorarios profesionales y brindarle también tutela judicial efectiva”.
Conforme a la sentencia antes citada, este Juzgado es competente para fijar los emolumentos que han de corresponderle a los auxiliares de justicia, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial. En consecuencia, pasa a fijar los honorarios del experto contable designado en el presente juicio, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: La tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada de la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales establece como valor de la hora procesal o administrativa Bs. 660.
Segunda: Revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre:
• Notificación del Cargo 1 hora.
• Juramentarse: 1 hora
• Solicitud de expediente para analizarlo y sacarle copia, de manera de poder trabajar el caso: 3 horas.
• Solicitud de credenciales: 1 hora
• Visita a la empresa a solicitar la información tal como lo indica la sentencia: 3 horas
• Procesar toda la información y terminar la experticia: 8 horas
• Consignación de experticia en el Tribunal: 1 hora
Al respecto este Juzgado observa:
En lo que se refiere a las actividades: Notificación del Cargo, solicitud y copiado de expediente, solicitud de credencial y consignación de la experticia complementaria; se tratan de actividades que se enmarcan en lo que la TARIFA PARA EL CALCULO DE HONORARIOS POR EXPERTICIAS JUDICIALES establecido por la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ECONOMISTAS EXPERTOS JUDICIALES, califica como horas efectivas procesales, que es el tiempo invertido en las diligencias propias del proceso judicial, incluidas las reuniones. Asimismo, se va a utilizar la definición que tal instrumento da a las horas efectivas administrativas al señalar: lectura, análisis, cuantificación y elaboración de la experticia.
En cuanto a la estimación que el auxiliar de justicia le da en el presenta caso a tales horas efectivas procesales, la Jueza que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas procesales, tomando como argumentos principales, los siguientes:
1.) El Circuito Judicial del Trabajo dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente. Responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, cuenta con el Modelo Organizacional y Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, según Resolución N° 2003-00017 , publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.756 del 19 de agosto de 2003, el cual permite que se tramiten en forma automatizada todos los asuntos, ofreciéndole a los usuarios un servicio eficaz y eficiente; y
2.) La experiencia y conocimientos que esta Juzgadora ha adquirido en la fijación de honorarios de los expertos designados, a raíz de la sentencia de la Sala Plena, citada al inicio de la presente decisión.
A saber:
• Notificación del Cargo. Tal actuación se realiza directamente con un Alguacil de este Circuito que se sitúa en el archivo sede y practica las notificaciones dirigidas a los expertos judiciales nombrados por los Tribunales de esta Circuito, cuando se coloca como dirección de notificación la sede del tribunal, como en el caso que nos ocupa, por lo que se estima que el tiempo que se lleva realizar tal actividad son diez (10) minutos. Así se decide.-
• Juramentación. Tal actuación se efectúa directamente ante este Juzgado y se ha estimado en veinte (20) minutos. Considerando que se trata del tiempo efectivo utilizado en la actividad. Así se decide.-
• Solicitud y Copiado de expediente. Se efectúe en el archivo sede y considerando que debe solicitar previamente el expediente para sacar las copias se estiman en veinte (20) minutos. Así se decide.-
• Análisis del expediente: Se considera como tiempo suficiente para tal fin una (1) hora.
• Solicitud de credencial. Tal diligencia se efectúa a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), se estiman quince (15) minutos para tal actividad. Así se establece.-
• Visita a la empresa para solicitar la información, tal como lo indica la sentencia. Considerando que se trata de diez (10) codemandantes y según lo establecido en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá revisar los libros de control de asistencia del personal, para determinar los cesta tickets generados en períodos que van entre 3 años y medio a 6 años aproximadamente, motivo por el cual se estiman tres (3) horas para que el experto realice tal actividad.
• Procesar toda la información y culminar la experticia. Al respecto, considerando que como se indicó en el punto anterior, se trata de diez (10) codemandantes y además, y debe determinar los cesta tickets generados para cada uno, en periodos que oscilan entre 3 años y medio a 6 años aproximadamente. Visto que en la presente causa sólo se condena el pago de ese concepto; quien hoy decide considera tiempo suficiente para tal actividad : tres (3) horas.
• Consignación de experticia complementaria. Por cuanto según se acordó en el auto de fecha 10 de marzo 2010, se fijó una oportunidad para las observaciones de las partes al informe pericial y la presentación del informe, este Juzgado fija 30 minutos para esta actividad.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de ocho (08) horas y 35 minutos, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 660,00, que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada de la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, arroja un total Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con 00/100 (Bs.5.665, 00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada, según lo ordenado expresamente por la sentencia objeto de experticia. TERCERO. Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Jueza que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO. Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente, y definitivamente firme la presente decisión será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y háganse dos ejemplares (uno para el expediente y otro debidamente certificado para el copiador).
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
ABG. OLGA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA GELVIS
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO : AP21-L-2008-001292
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