REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2009-002420

PARTE ACTORA: SHARELL LEDEZMA, venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. Nro. 11.231.317.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : No constituyó

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PARDADI

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por concepto de calificación de despido incoada por la ciudadana SHARELL LEDEZMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.231.317, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LENI DIAZ, I.P.S.A Nro. 47.452 contra la sociedad mercantil INVERSIONES PARDADI, este Juzgado observa:

Riela a los autos notificación negativa consignada por el ciudadano Alguacil JOSE URBINA, de fecha 22 de mayo de 2009.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2009, este Juzgado instó a la parte actora a suministrar dirección exacta de la empresa demandada para la práctica de la notificación. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (28 de mayo de 2009) hasta la presente fecha (31 de mayo de 2010), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 200º y 151º

La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis




En día de hoy treinta y uno (31) de mayo de 2010, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abog. Xiomara Gelvis