REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006228

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Doce (12) de Mayo del año 2010 presentado por los ciudadanos ANGEL TORRES C.I Nº 1.858.978 en su carácter de parte actora, GIOVANNI FABRIZI inpreabogado Nº 38.170 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, SIMON JURADO-BLANCO inpreabogado N° 76.855 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AGFA GEVAERT DE VENEZUELA, S.A.; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, asi como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 220.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA,. ASI SE ESTABLECE.


El Juez

La Secretaria

Abg. Eduardo Núñez

Abg. Xiomara Gelvis.