REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000321
Vista la solicitud de homologación presentada el día 20 de mayo de 2010, de la transacción celebrada entre el ciudadano YENNY ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 12.562.511, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistida por la abogado GREYSI CORONIL, identificada con el I.P.S.A. N° 118.521; y el abogado NOSLE ENRIQUE TOVAR, identificado con el I.P.S.A. N° 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE INVERSIOINES 21 DE NOVIEMBRE, C.A., sociedad mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1995, bajo el N° 51, Tomo 382-A-Pro; este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadana YENNY ROMERO, debidamente asistida por la abogado GREYSI CORONIL, y la parte OFERENTE INVERSIOINES 21 DE NOVIEMBRE, C.A., debidamente representada por el abogado NOSLE ENRIQUE TOVAR, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00), que la OFERENTE pagó al OFERIDO, mediante cheque de la empresa N° 88802475, de fecha 20 de mayo de 2010, girado contra BANCARIBE, a nombre de la trabajadora, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídanse dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,
Abg. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abg. Eva Cotes