REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2005-001182
PARTE ACTORA: ROMER IVANNOV RAMÍREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. N° V-12.747.359.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA PITA LIDIA PITA VIERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 27.396.

PARTE DEMANDADA: PIZZA PIZZA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de mayo de 1996, bajo el Nro. 36, Tomo 238-A-Sgdo.; GRUPO DE OPERADORES DE RESTAURANTES JVJG, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de octubre de 2001, bajo el Nro. 19, Tomo 597-A-Qto.; y, POLLO Y PIZZA EL LEÑADOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2005, bajo el Nro. 06, Tomo 84-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN AIDA RODRÍGUEZ RUIZ y ARTURO JOSÉ VILLAFAÑE, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los números 68.377 y 65.996, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento, mediante cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuesta en fecha 11 DE ABRIL DE 2005, por el ciudadano ROMER IVANNOV RAMÍREZ GARCÍA, titular de la C.I. N° V-12.747.359, actuando en su carácter de parte actora.

En fecha 12 de abril de 2005, se dio por recibida la presente demanda, a los fines de su tramitación.

En fecha 13 de abril de 2005, se dictó auto mediante el cual este Juzgado admitió la demanda y ordenó la notificación mediante cartel, de la parte accionada, empresas codemandadas GRUPO DE OPERADORES DE RESTAURANTES JVJG, C.A. y PIZZA PIZZA DE VENEZUELA, C.A.; de igual forma se acordó copias certificadas solicitadas en el libelo de la demanda, instándose a la requirente a consignar los respectivos fotostatos.

En fecha 15 de abril de 2005, se recibió diligencia por parte del ciudadano ROMER IVANNOV RAMÍREZ GARCÍA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada MARÍA PITA, mediante la cual le otorga poder Apud Acta, a la referida abogada.

En fecha 15 de abril de 2005, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, consignando las respectivas copias para su certificación, conforme a lo ordenado en el punto anterior.

En fecha 20 de abril de 2005, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, retirando las copias certificadas solicitadas.

En fecha 24 de mayo de 2005, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, solicitando que se emitan nuevos carteles ya que los librados en fecha 13 de abril de 2005, se les colocó por error, la dirección de la parte actora.

En fecha 26 de mayo de 2005, se dictó auto mediante el cual la Juez Suplente Especial se abocó al conocimiento de la causa y acordó librar nuevos carteles haciéndole la corrección correspondiente, conforme a lo solicitado por la demandante en el punto anterior.

En fecha 16 de junio de 2005, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, solicitando que se practiquen las notificaciones de las codemandadas.

En fecha 08 de julio de 2005, el ciudadano alguacil ANTONIO RAMOS, consignó las resultas de las notificaciones de las codemandadas, mediante la cual informó que no se pudo realizar la notificación, por cuanto se traslado a la dirección señalada en el cartel de notificación y se percató que ese era el domicilio de la demandante.

En fecha 13 de julio de 2005, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, solicitando que se practiquen las notificaciones de las codemandadas, solicitando celeridad procesal en el presente expediente.

En fecha 21 de septiembre de 2005, el ciudadano alguacil LARRY CEDEÑO, consignó las resultas de las notificaciones de las codemandadas, mediante la cual informó que no se pudo realizar la notificación, por cuanto se traslado a la dirección señalada en el cartel de notificación y se percató que el lugar está siendo remodelado, no encontrándose representante alguno de las codemandadas en el sitio.

En fecha 11 de octubre de 2005, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, solicitando que se practiquen las notificaciones de las codemandadas en la nueva dirección que señala en su diligencia.

En fecha 17 de octubre de 2005, este Juzgado dictó auto mediante el cual acuerda librar carteles de notificaciones a las codemandadas, en la dirección aportada por la actora en su diligencia de fecha 11 de octubre de 2005.

En fecha 01 de noviembre de 2005, el ciudadano alguacil LARRY CEDEÑO, consignó las resultas de la notificaciones de las codemandadas, mediante la cual informó que se realizó la notificación en la persona del ciudadano RICARDO DA SILVA, quien recibió la notificación y se negó a firma la misma.
En fecha 15 de diciembre de 2005, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, solicitando que la Secretaría del Tribunal consigne la notificación de las codemandadas.

En fecha 13 de enero de 2006, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, solicitando que se anexe la notificación de las codemandadas a los fines de la continuidad del proceso.

En fecha 19 de enero de 2006, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la notificación realizada a las codemandadas, con el objeto de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 19 de enero de 2006, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, solicitando que se ordene consignar la certificación de la notificación a las codemandadas.

En fecha 03 de febrero de 2006, le correspondió conocer en fase de mediación, previa distribución, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levantándose la respectiva acta por el Juez del Tribunal, quien se abstuvo de celebrar la audiencia en virtud que la notificación de las codemandadas no se hizo, según su apreciación, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando en consecuencia la remisión del expediente a este Tribunal.

En fecha 09 de febrero de 2006, se dictó auto mediante el cual este Tribunal da por recibido el presente expediente, procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e insta a la demandante a suministrar nueva dirección para emplazar a las codemandadas.

En fecha 08 de febrero de 2006, se recibió escrito de reforma de la demanda por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, donde señala como codemandadas a las empresas GRUPO DE OPERADORES DE RESTAURANTES JVJG, C.A., PIZZA PIZZA DE VENEZUELA, C.A., y, POLLO Y PIZZA EL LEÑADOR, C.A.

En fecha 14 de febrero de 2006, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, donde ratifica su escrito presentado en fecha 08/02/2006 y las direcciones de las codemandadas que se señalan en él.

En fecha 23 de febrero de 2006, se dictó auto mediante el cual este Juzgado admite la reforma de la demanda y ordenó la notificación mediante cartel, de la parte accionada, empresas codemandadas GRUPO DE OPERADORES DE RESTAURANTES JVJG, C.A., PIZZA PIZZA DE VENEZUELA, C.A., y, POLLO Y PIZZA EL LEÑADOR, C.A.

En fecha 07 de marzo de 2006, el ciudadano alguacil JOSÉ GREGORIO MALDONADO, consignó las resultas de la notificaciones de las codemandadas, mediante la cual informó que se realizó la notificación en la persona del ciudadano GUSTAVO ALAÑA, quien recibió la notificación y se negó a firma la misma (folios 73 y 75).

En fecha 22 de marzo de 2006, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la notificación realizada a las codemandadas, con el objeto de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 05 de abril de 2006, le correspondió conocer en fase de mediación, previa distribución, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levantándose la respectiva acta por la Juez del Tribunal, quien conjuntamente con las partes consideraron necesaria la prolongación de la audiencia para el día 29 de mayo de 2006. Dejándose constancia igualmente, que las partes presentaron su respectivo escrito de promoción de pruebas y anexos.

En fecha 17 de abril de 2006, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, donde solicita copia certificada del escrito de reforma de la demanda y del auto de admisión de la misma, consignando los respectivos fotostatos.

En fecha 21 de abril de 2006, se dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas en el punto anterior, por la parte demandante.

En fecha 09 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se reprograma la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 29 de mayo de 2006, en virtud que ese día es como no hábil por celebrarse el día del Empleado Judicial, fijándose como nueva oportunidad el día 16 de junio de 2006.

En fecha 09 de mayo de 2006, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, donde deja constancia de recibir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 26 de mayo de 2006, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, donde consigna copia certificada de la reforma de la demandada, debidamente registrada en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 16 de junio de 2006, se celebró la continuación de la audiencia preliminar, levantándose la respectiva acta por la Juez del Tribunal, quien visto que no pudo lograrse la mediación en la causa, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó agregar las pruebas aportadas por la partes a los autos.

En fecha 16 de junio de 2006, se recibió diligencia por parte de la abogada accionada, ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ, mediante la cual consigna copia simple del instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 20 de junio de 2006, el Juzgado Mediador dictó auto mediante el cual ordena la apertura de un cuaderno de recaudos el cual contendrá las pruebas aportadas por las partes, por ser muy voluminosas.

En fecha 22 de junio de 2006, se recibió escrito de contestación de la demandada por parte de la abogada accionada, ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ.

En fecha 27 de junio de 2006, el Juzgado Mediador dictó auto ordenando la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio correspondiente, librándose el respectivo oficio.

En fecha 28 de junio de 2006, fue distribuido el presente asunto a los Juzgados de Juicio y le correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de julio de 2006, el Juzgado de Juicio supra mencionado dictó auto mediante el cual da por recibido el presente asunto.

En fecha 03 de agosto de 2006, el Juzgado de Juicio providenció lo relacionado con las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 03 de agosto de 2006, el Juzgado de Juicio fijó la audiencia de juicio para el día 19 de marzo de 2007.

En fecha 30 de octubre de 2006, el ciudadano alguacil ALEXANDER CASTRO, consignó las resultas del oficio librado a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), mediante la cual informó que el mismo fue recibido por la ciudadana MARLENE, quien funge como recepcionista de esa Institución.

En fecha 19 de marzo de 2007, se celebró la audiencia de juicio levantándose la respectiva acta y difiriendo la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo.

En fecha 26 de marzo de 2007, se dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, levantándose la respectiva acta de juicio, donde se declaró Sin Lugar la presente demanda.

En fecha 30 de marzo de 2007, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, donde apela del dispositivo del fallo mencionado en el punto anterior, asignándole a dicho recurso el número AP21-R-2007-000459.

En fecha 10 de abril de 2007, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, donde señala que la empresa demandada solidariamente Pizza Pizza El Leñador, C.A., es responsable de la cancelación de las prestaciones sociales.

En fecha 13 de abril de 2007, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, donde consigna copias simples del expediente AP21-L-2004-003589, con el objeto de demostrar su dicho en la diligencia de fecha 10 de abril de 2007.

En fecha 01 de junio de 2007, el Juzgado de Juicio dictó auto mediante el cual deja constancia que no hubo actuaciones procesales en ese Tribunal los días 28 de marzo de 2007 al 03 de mayo de 2007, ambas fechas inclusive, así como los días 9, 10, 18 y 22 de mayo de 2007; por lo antes dicho se publicará la sentencia del dispositivo de fecha 26 de marzo de 2007, ese mismo día (01/06/2007), ordenándose en consecuencia la notificación de las partes de la referida sentencia.

En fecha 01 de junio de 2007, se publicó el fallo in extenso del dispositivo dictado en fecha 26 de marzo de 2007, donde se declaró Sin Lugar la Demanda, ordenándose la notificación de las partes de dicha sentencia.

En fecha 29 de junio de 2007, el ciudadano alguacil EDGAR VIRGUEZ, consignó las resultas de la notificaciones de las partes, mediante las cuales informó que no se realizó las notificaciones por no encontrar persona alguna en el lugar señalado en las boletas (folios 179 y 182).

En fecha 08 de agosto de 2007, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2007.

En fecha 10 de agosto de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual insta a la parte accionante a consignar nueva dirección de las codemandadas, para notificarle de la sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2007.

En fecha 21 de septiembre de 2007, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, mediante la cual señala la dirección de las codemandadas con el objeto que sean notificadas de la sentencia supra mencionada.

En fecha 26 de septiembre de 2007, el Juzgado de Juicio dictó auto ordenando las notificaciones de las codemandadas en la dirección aportada por la demandante en su diligencia de fecha 21 de septiembre de 2007, librándose, en consecuencia, las respectivas boletas de notificaciones.

En fecha 10 de octubre de 2007, el ciudadano alguacil EULICE HERNÁNDEZ, consignó las resultas de las notificaciones de las codemandadas, mediante las cuales informó que se realizó las notificaciones en la persona del ciudadano WILLIAM PERDOMO, quien señaló ser el titular de la cédula de identidad número 15.910.777, en su carácter de empleado.

En fecha 16 de enero de 2008, la Juez Temporal del Juzgado de Juicio se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, de ese auto.

En fecha 28 de enero de 2008, el ciudadano alguacil JOSÉ GREGORIO MALDONADO, consignó las resultas de las notificaciones de las codemandadas, mediante las cuales informó que se realizó las notificaciones en la persona del ciudadano JOSÉ MANUEL CASAS, titular de la cédula de identidad número 12.835.120, en su carácter de encargado.

En fecha 27 de febrero de 2008, el ciudadano alguacil RANDY GAVIDIA, consignó las resultas de la notificación de la accionante, mediante la cual informó que se realizó la notificación en la persona de la ciudadana MARÍA PITA, titular de la cédula de identidad número 4.353.626, en su carácter de apoderada judicial de la demandante.

En fecha 18 de abril de 2008, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, mediante la cual solicita pronunciamiento en cuanto al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 15 de mayo de 2008, el Juzgado de Juicio dictó auto mediante el cual la Juez que preside ese Despacho deja constancia de reincorporarse a sus actividades, luego de la licencia de maternidad concedida y reanuda la causa con el objeto de tramitar el recurso de apelación.

En fecha 15 de mayo de 2008, el Juzgado de Juicio dictó auto mediante el cual oye en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial demandante contra el fallo de ese Tribunal.

En fecha 19 de mayo de 2008, fue distribuido el presente asunto a los Juzgados Superiores y le correspondió conocer al Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de mayo de 2008, la Alzada supra mencionado dictó auto mediante el cual da por recibido el presente asunto bajo la nomenclatura AP21-R-2007-000459 y deja constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente se fijará la audiencia oral y pública en este juicio.

En fecha 03 de junio de 2008, el Juzgado Superior fijó la audiencia oral y pública para el día 19 de junio de 2008.

En fecha 19 de junio de 2008, se celebró la audiencia de oral y pública, levantándose la respectiva acta y declarando Con Lugar la apelación interpuesta por la demandante y la reposición de la causa al estado de nueva notificación de las codemandadas PIZZA PIZZA DE VENEZUELA, C.A. y GRUPO DE OPERADORES DE RESTAURANTES JVJG, C.A., a los fines de la celebración de la audiencia preliminar; entre otros.

En fecha 20 de junio de 2008, se publicó el fallo in extenso del dispositivo dictado en fecha 19 de junio de 2008, donde se declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la demandante y la reposición de la causa al estado de nueva notificación de las codemandadas PIZZA PIZZA DE VENEZUELA, C.A. y GRUPO DE OPERADORES DE RESTAURANTES JVJG, C.A., para la celebración de la audiencia preliminar; entre otros.

En fecha 01 de Julio de 2008, el Juzgado Superior dictó auto mediante el cual deja constancia de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2008, ordenando en consecuencia la remisión del presente expediente a este Juzgado, librándose el respectivo oficio.

En fecha 29 de julio de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual da por recibido el presente asunto.

En fecha 30 de julio de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual dando cumplimiento a la sentencia dictada por la Alzada de marras, se ordena la notificación de las codemandadas PIZZA PIZZA DE VENEZUELA, C.A. y GRUPO DE OPERADORES DE RESTAURANTES JVJG, C.A., a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, librándose los respectivos carteles.

En fecha 12 de agosto de 2008, el ciudadano alguacil JOSÉ GREGORIO MALDONADO, consignó las resultas de las notificaciones de las codemandadas, mediante las cuales informó que no se realizó las notificaciones de las codemandadas, por cuanto ya no funcionan en el lugar señalado en los carteles de notificaciones, según información obtenida en la entrevista sostenida con el ciudadano ÁNGEL PAJARO, titular de la cédula de identidad número 18.040.502 y que allí funciona únicamente la empresa POLLO PIZZA EL LEÑADOR, C.A.

En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió diligencia por parte de la abogada accionante, ciudadana MARÍA PITA, mediante la cual solicita se libren nuevamente los carteles correspondientes.

En fecha 22 de septiembre 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual insta a la parte accionante a consignar nueva dirección de las codemandadas PIZZA PIZZA DE VENEZUELA, C.A. y GRUPO DE OPERADORES DE RESTAURANTES JVJG, C.A., para materializar el emplazamiento de las mismas.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación (22/09/2008), efectuada por este Juzgado, a la presente fecha han transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento, lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio interpuesto por el ciudadano ROMER IVANNOV RAMÍREZ GARCÍA, contra las empresas PIZZA PIZZA DE VENEZUELA, C.A., GRUPO DE OPERADORES DE RESTAURANTES JVJG, C.A., y, POLLO Y PIZZA EL LEÑADOR, C.A., , por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ

ABG. BEATRIZ PINTO
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR MUJICA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR MUJICA