REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-01231
PARTE ACTORA: MARCO TULIO PINO DURAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YASMIN KABCHI CURIEL
CODEMANDADAS: MENZIES AVIATION GROUP (VENEZUELA) S.A. Y EMPRESAS CONSOLIDADAS CUBANA DE AVIACION, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo la oportunidad para que este Tribunal provea lo solicitado en diligencias presentadas por los apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio, de fechas 30 de Abril de 2010 y 25 de Mayo de 2010, este Juzgado observa;

Se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano MARCO TULIO PINO DURAN contra MENZIES AVIATION GROUP (VENEZUELA), S.A. y EMPRESA CONSOLIDADA CUBANA DE AVIACION S.A.

Se dictó auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, de fecha 13 de Marzo de 2008.
De fecha 14 de Marzo de 2008, se admitió la presente demanda y se ordenó librar los carteles respectivos según lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por consignación de los alguaciles, de fecha 27 de Marzo de 2008, se establece resultados de la codemandada MENZIES AVIATION GROUP (VENEZUELA), S.A. y de la EMPRESA CONSOLIDADA CUBANA DE AVIACION S.A., de fecha 09 de abril de 2008, ambas negativas, y se insta a la actora a suministrar nuevas direcciones de las empresas codemandadas.

De fecha 25 de Abril de 2008, se recibe por ante la URDD, consignación de nueva dirección mediante diligencia realizada por la apoderada judicial de la parte actora, solicitando que se libre exhorto a los Tribunales de la Guaira y sustituye poder.

De fecha 29 de Abril de 2008, el Tribunal Duodecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Sustanciador de la presente causa ordena librar el exhorto correspondiente por cuanto la dirección esta ubicada en el Estado Vargas, y, niega la sustitución de poder solicitada en virtud que la misma no cumple con lo previsto en el articulo 162 del Código de Procedimiento Civil.

De fecha 03 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora presenta diligencia mediante la cual realiza Subsanación del Libelo.

De fecha 04 de junio de 2008, el Juzgado sustanciador se pronuncia y solicita que indique al Tribunal si la consignación del libelo de demanda comprende una reforma al escrito.

De fecha 30 de julio de 2008, se recibe por ante la URDD, oficio de fecha 23 de julio de 2008, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, remite resultas positiva con respecto a la codemandada Menzies Aviation Group (Venezuela), S.A.

De fechas 24 de septiembre de 2008 y 17 de octubre de 2008, mediante diligencias por ante la URDD, la apoderada judicial de la parte actora presenta diligencia sustituyendo poderes a los abogados Sandra Sanchez y David Granado, ambos identificados plenamente a los autos.

De fecha 21 de octubre de 2008, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, consigna copia simple del expediente a los fines de su certificación.

De fecha 23 de octubre de 2008, son acordadas por el Juzgado sustanciador.-

De fecha 28 de Octubre de 2008, vista la aclaratoria solicitada el 04 de junio de 2008, por el Juzgado sustanciador, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se desechen o sean devueltas las actuaciones consignadas por error el 03 de junio de 2008, el Juzgado sustanciador acuerda lo solicitado y desecha el escrito en referencia del presente proceso y lo declara sin efecto alguno.

De fecha 29 de octubre de 2008, vista la diligencia de la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita del tribunal dejar si efecto el escrito presentado en de fecha 03 de junio de 2008, por cuanto no corresponde a la presente causa, el Tribunal sustanciador conforme lo solicitado desecha el escrito en referencia del presente proceso, y lo deja sin efecto alguno.-

De fecha 28 de octubre de 2008, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se sirva a librar nuevo cartel de notificación en una nueva dirección a la empresa CUBANA DE AVIACION, C.A,

De fecha 03 de noviembre de 2008, vista la diligencia del apoderado judicial de la parte actora, el Juzgado Sustanciador acuerda lo solicitado y ordena librar nuevo cartel de notificación a la empresa CONSOLIDADA CUNBANA DE AVIACION, C.A.

De fecha 03 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia por ante la URDD, mediante la cual deja constancia que retira copia certificadas de expediente.

De fecha 06 de Noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita notificar en virtud que han transcurrido más de 60 días desde la última notificación de la codemandada Menzies Aviation (Venezuela), S.A., consignando nueva dirección, y que la misma se realice en la persona de la apoderada judicial de la empresa.

De fecha 10 de noviembre de 2008, vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, se libre nuevo cartel de notificación a la empresa codemandada Menzies Aviation (Venezuela), S.A., el Juzgado sustanciador lo acuerda y ordena librar nuevo cartel de notificación, exhortando al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía.

De fecha 16 de diciembre de 2008, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, Oficio N° 2092/08, de fecha 09 de Diciembre de 2008, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía remite resultas de exhorto.

De fecha 09 de Enero de 2009, el Secretario del Juzgado de Sustanciador, certifica que la actuación se efectúo en los términos indicados de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De fecha 23 de Enero de 2009, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del sorteo efectuado, da por recibida la presente demanda, a los fines de que tenga lugar el día de hoy la Audiencia Preliminar. Deja constancia en el acta la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora y de la incomparecencia de las codemandadas MENZIES AVIATION GROUP (VENEZUELA), S.A. y EMPRESAS CONSOLIDADAS CUBANA DE AVIACION, S.A, ni por si ni por medio de apoderado alguno, reservándose cinco (5) días hábiles para emitir el pronunciamiento correspondiente.-

De fecha 29 de Enero de 2009, estando dentro de la oportunidad fijada para pronunciamiento conforme a lo establecido en el acta levantada por este Juzgado de fecha 23 de enero de 2009, considero que hubo vicios en el cumplimiento de la notificación de la codemandada, por las razones expuestas en dicha decisión y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su pronunciamiento con respecto a la notificación de la codemandada.

De fecha 13 de Febrero de 2009, el Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, decide que la notificación de la codemandada es perfectamente valida y surte plenos efectos jurídicos y ordena remitir este Juzgado a quien correspondió en fase de Mediación, para que declare las consecuencias jurídicas correspondientes por la incomparecencia de las codemandadas a la celebración de la Audiencia Preliminar.

De fecha 16 de Febrero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia consigna copias simples del instrumento poder de la parte codemandada Menzies Aviation Group Venezuela, y señala que la empresa no posee dirección física ya que la misma se encuentra clausurada.

De fecha 25 de febrero de 2009, en virtud de la remisión del presente expediente por el Tribunal Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en garantía al principio de celeridad, y siendo un Tribunal de igual jerarquía, insta a la parte actora a señalar el domicilio de la empresa codemandada, MENZIES AVIATION GROUP (VENEZUELA) S.A, y se pronuncia sobre lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, en diligencia presentada por ante la URDD, de fecha 16 de febrero de 2009.

De fecha 23 de Abril de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita al Tribunal la notificación de la parte demandada por cartel en la persona del Ciudadano José Manuel Ortega.

De fecha 29 de abril de 2009, este Juzgado niega la notificación por carteles solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en diligencia de fecha 23 de Abril de 2009, por los motivos expuestos en la misma.

Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 29 de Abril de 2009, fecha en que consta a los autos la última actuación del Tribunal hasta la fecha de la presentación de las diligencia del 30 de abril de 2010, la cual se ordena sea agregada a los autos ya que se evidencio su presentación por el Sistema Juris 2000, y diligencia del 25 de mayo de 2010, han transcurrido un año (01) y un (01) día con respecto a la diligencia presentada el 30 de abril de 2010, y un año (01) y veintiséis (26) días con respecto a la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora el 25 de mayo de 2010, transcurriendo más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se produzca la perención de la instancia, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento. Así se declara.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana MARCO TULIO PINO DURAN contra MENZIES AVIATION GROUP (VENEZUELA), S.A. y EMPRESAS CONSOLIDADAS CUBANA DE AVIACION, S.A. Se ordena la notificación de la representación judicial de la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil por aplicación analógica del artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo, en virtud, que no se publico en el lapso correspondiente. Líbrese boleta de notificación.
Se deja constancia que transcurrido que sean 5 días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación ordenada para garantizar la interposición de los recursos correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.200° y 151°.


LA JUEZ


Abg. Zaira Faneite Bravo


LA SECRETARIA

Abg. Carla Orjarena