REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005483


Vista la transacción presentada el 12 de mayo de 2010, por el abogado William Alberto Aranda, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la abogado Carolina Bello Cousuelo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 83.082 y 118.271, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, se encuentra que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713 del Código Civil, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho allí comprendido, con excepción del desistimiento de la acción allí manifestado, que los apoderados judiciales supra identificados tienen las facultades para transigir, en consecuencia se HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada por el orden de Bolívares Trescientos Mil exactos (Bs. 300.000,00), con excepción del desistimiento de la acción. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto.-

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Norialy Romero