REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-000483
PARTE ACTORA:OSIRES RAMON DAVILA QUIARAGUA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYSI MARIA CORONIL ARANGO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: VALUENET SERVICIOS C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DE JESUS PINEDA DE SERRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Mayo de 2010, a las 08:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano Osirés Ramón Dávila Quiaragua, cédula de identidad N° 5.601.450, en su carácter de parte actora, la abogado Greysi Coronil Arango, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 118.524, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano José Luis Lairet Gómez, cédula de identidad N° 4.349.318, representante legal de la empresa demandada, el abogado José Antonio Méndez Vila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 27.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La empresa demandada ofrece pagar la suma de Bs. 2.413,10, por cuanto reconoce la relación de trabajo, al existir contratos de trabajo de fechas 01 de enero al 15 de diciembre de 2008, del 05 de marzo de 2007 al 1 de mayo de 2007, vigente hasta el 15 de diciembre de 2007, lo que significa una relación de trabajo de un (01) año y ocho (8) meses como profesor contratado por hora, teniendo derecho a percibir por cada hora de clase dictada, la cantidad de Bs. 16,40, durante la vigencia del primer contrato y la cantidad de Bs. 20,08, durante la vigencia del segundo contrato. Que durante el tiempo que duró la relación laboral se salarizó la prestación de antigüedad y se le pagaron los conceptos correspondientes a bono vacacional y utilidades de forma oportuna. En virtud de lo expuesto por la parte demandada en esta acta, por formar parte de los hechos que rigieron la relación de trabajo, la parte actora acepta la oferta y los términos expuestos por la parte demandada. Las partes con el fin de poner fin al litigio por las divergencias presentadas entre ellos, acuerdan libre de apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, siendo instruido por la Jueza sobre el contenido y significado del presente acuerdo, celebran el presente acuerdo transaccional. La parte demandada hace entrega en este acto del cheque identificado con el números 02515218 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0049-84-0100055500 del Banco Provincial Agencia Las Américas, por el monto de Bs. 2.413,10 al ciudadano Osires Dávila Quairagua, quien lo recibe en sus propias manos, reconociendo que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte demandada, por los conceptos antes demandados, ni por diferencias de salarios, ni prestación de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones, utilidades contractuales o legales, ni indemnización de despido injustificado.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se otorgan sendas copias certificadas de la presente acta, las cuales serán entregadas en este acto, a los fines de ordenar cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso legal establecido para ello.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Norialy Romero




Parte actora y su apoderada judicial



Representante y apoderado judicial de la parte demandada