REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2007-003452

Revisado el documento notariado presentado ante este despacho, por ambas partes, se observa que la parte condenada Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., da cumplimiento voluntario a la sentencia, pagando a la parte gananciosa la suma de Ochocientos Treinta Mil Bolívares (830.000,00), por los conceptos demandados y condenados, así como costas procesales, al haberse estimado la anterior cantidad sin la intervención de experto contable, presentando copias simples de los cheques entregados, producto del acuerdo de pago, los cuales se ordena agregar a los autos. Ahora bien, visto que la ciudadana Katherine Clavijo manisfestó ante Notario Público estar conforme con los pagos recibidos y estuvo presente en este Juzgado el 17 de los corrientes, oportunidad fijada para que las partes entregaran el documento bajo análisis, para confirmar su conformidad con los pagos efectuados por la parte demandada y habiéndose establecido que nada se deben, se Homologa con fuerza de cosa juzgada el acuerdo de pago presentado. Se ordena el envío de CD, que se encuentra agregado al expediente, a la Unidad de Audiovisuales de este Circuito Judicial del Trabajo. Líbrese oficio de remisión.-
La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jeraldine Gudiño Pérez