REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001416
PARTE ACTORA: ZULEIMA ASTRID DONDI PINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: CABLE HOGAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREMIOT JOSÉ COLMENAREZ RAMÍREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 3 de Mayo de 2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece la ciudadana Zuleima Astrid Dondi Pino, cédula de identidad N° 17.490.740, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado Luis F. Meléndez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 124.049, y por la demandada comparece el abogado Fremiot José Colmenarez Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 43.807, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de instrumento poder que se presenta en original y copia simple, ad efectum videndi, que fuere otorgado el 06 de noviembre de 2009, por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 66 de los libros de autenticaciones. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder, se ordena la devolución de su original y se ordena agregar la copia al presente expediente: Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la empresa demandada propone reenganchar a la trabajadora el día de mañana martes 04 de mayo de 2010, en un puesto de trabajo similar, en el cual tenga las mismas condiciones de trabajo que tenía para el momento del despido, por cuanto el call center donde se desarrollaba la prestación de servicio de la ciudadana Zuleima Dondi fue trasladado a Colombia. La trabajadora debidamente asistida por el abogado Luis Meléndez M., acepta la propuesta realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, y acuerda encontrarse con el apoderado judicial de la empresa a las 8:00 a.m., del día de mañana en la sede de la empresa para que se cumpla con el procedimiento de reenganche. Asimismo, se deja constancia que el pago de los salarios caídos generados desde la fecha del despido hasta el día de hoy se realizará el día viernes 14 de los corrientes en la sede de la empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Jeraldine Gudiño



Parte actora y su abogado asistente



Apoderado judicial de la parte demandada