REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-003827



Visto el escrito suscrito por la abogado DUBRASKA DIAZ VALLES, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A ( CORPIVENSA), y por la parte actora el abogado HENRY ADRIAN GOMEZ en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual celebran la transacción por un monto de bolívares DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BF. 10.450,56) este Tribunal revisado el mismo, observa que no vulnera normas de orden público y se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento así como el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Diraima Virguez