REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000423
PARTE OFERENTE: BAYER S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ALEJANDRO BOGGIANO M.
PARTE OFERIDA: RAÚL JOSÉ CANELÓN SOTO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: AZORY RANGEL LEDEZMA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 06 de mayo de 2010, presentada por los ciudadanos AZORY RANGEL LEDEZMA, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°70.356, quien asiste a la parte Oferida ciudadano RAÚL JOSÉ CANELÓN SOTO, cédula de identidad Nº12.180.304 y LUIS ALEJANDRO BOGGIANO M., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°131.656, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente BAYER S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.98.226,66; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 05-05-2010. Asimismo, se acuerda conforme al numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Norialy Romero