REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de mayo de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004828
PARTE ACTORA: NESTOR ENRIQUE MAJETIC HERNÀNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL COELLO RAMOS y OTROS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PÉREZ, HAYDEE AÑEZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha 06 de mayo de 2010, presentada por los ciudadanos: NESTOR ENRIQUE MAJETIC HERNÀNDEZ, cédula de identidad NºV-6.038.685, a través de su apoderado judicial RAFAEL COELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°7.857, y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada NATTY GONCALVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº124.691, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.86.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, y de conformidad con en numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Norialy Romero