REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de mayo de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005379
PARTE ACTORA: OMAIRA DEL VALLE GUZMÁN CORREA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DILIA ACEVEDO y DIONISIO MARIN
PARTE DEMANDADA: CLÍNICA LAS CIENCIAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VARELA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha 07 de mayo de 2010, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora OMAIRA DEL VALLE GUZMÁN CORREA, cédula de identidad NºV-8.224.042, su apoderado judicial, abogado DIONISIO MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº83.698, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada CLÍNICA LAS CIENCIAS C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado IVAN VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº9.394, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.10.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, y de conformidad con en numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (O.D.B.), a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Norialy Romero