REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000331

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS EMILIO CORONIL, cédula de identidad Nº11.411.742 en contra de: CONSTRUCCIONES JOSÉ ALEJANDRO C.A., JOSÉ A. ALEJANDRO DOMÍNGUEZ, FRANCISCO JOSÉ GONCALVES DE SOUSA, MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRO ABAL, JOSÉ MANUEL ALEJANDRO ABAL e INMOBILIARIA MARTOM 2010 C.A., por Accidente de Trabajo; observa que se rompió la estadía a derecho de las partes, toda vez que las Codemandadas CONSTRUCCIONES JOSÉ ALEJANDRO C.A., JOSÉ A. ALEJANDRO DOMÍNGUEZ, MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRO ABAL, e INMOBILIARIA MARTOM 2010 C.A., consta que fueron notificadas en fecha 05-02-2010, 05-02-2010, 05-02-2010 y 03-02-2010, respectivamente. Empero, desde dicha fecha hasta el día de hoy, han transcurrido tres meses, aspecto que hace que se configure la paralización de la causa, atendiendo a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº956 del 01 de junio de 2001 (caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de González), criterio que este Tribunal acoge como suyo; la cual señaló:

“… Para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas en la ley para ello, por lo que esta inactividad de los sujetos procesales, rompe la estadía a derecho de las partes, las desvincula, y por ello si el proceso se va a reanudar, y recomienza en el siguiente estadio procesal a aquél donde ocurrió la inactividad colectiva, habrá que notificar a los litigantes de la reanudación, habrá que reconstituir a derecho a las partes, tal como lo previó el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.”

En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 09 de julio de 2003, estableció:

“Al respecto, esta Sala comparte el criterio explanado por el a-quo referido a que la causa se paralizó, por cuanto estuvo inactiva durante cuatro (04) meses y, como consecuencia de ello, las partes dejaron de estar a derecho, lo cual ameritaba que el tribunal de la causa procediera a notificarlas de las decisiones que se tomaran en el proceso.” (negrillas de este Tribunal).

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 20 de marzo de 2006, estableció:

“En tal sentido quiere la Sala puntualizar lo siguiente: La estadía a derecho de las partes no es infinita, ni por tiempo determinado.
La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, …”.

En consecuencia, y de acuerdo al análisis supra desarrollado, y tomando en consideración que la parte Accionante está a derecho, se ordena librar nuevos carteles de notificación a las codemandadas CONSTRUCCIONES JOSÉ ALEJANDRO C.A., JOSÉ A. ALEJANDRO DOMÍNGUEZ, MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRO ABAL, e INMOBILIARIA MARTOM 2010 C.A., a los fines que una vez conste en autos las resultas de dichas notificaciones ajustadas a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dé continuidad a la prosecución de la causa. Líbrense carteles.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Omaira Alejandra Uranga