REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de mayo de dos mil diez
200º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-005353
Vista diligencia de fecha 10 de mayo de 2010, presentada por la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº63.410, mediante la cual solicita al Tribunal que fije un lapso procesal prudencial, para que la parte Codemandada INVERSIONES 101103, C.A., que llamo al Tercero INVERSIONES 120603, C.A., al juicio, consigne nueva dirección y de no ocurrir así se sirva declarar el desistimiento de la tercería y se fije la audiencia para continuar el proceso, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal y el debido proceso.
En tal sentido, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS DÁVILA en contra las sociedades mercantiles INVERSIONES 101103, C.A., INVERSIONES 20.20 C.A., LOGISTICA BERNA C.A., CONTALFA C.A., NESTLÉ CADIPRO S.A. y NESTLÉ DE VENEZUELA C.A., observa que en fecha 12 de marzo de 2010, la parte Codemandada INVERSIONES 101103, C.A., llamó a la sociedad mercantil INVERSIONES 120603, C.A., como Tercero al juicio, razón por la cual este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2010, luego de dar por recibido el presente asunto, admitió dicha tercería y libró cartel de notificación, a cuyos efectos el ciudadano Alguacil consignó diligencia en fecha 26 de abril de 2010, mediante la cual indicó que la empresa no funciona en la dirección señalada y se instó a la Codemandada INVERSIONES 101103, C.A., en fecha 28 de abril de 2010, a señalar nueva dirección a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este orden de ideas, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el capítulo III, del Título IV de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sección 2da del capítulo VI, del Título I, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le resulta forzoso negar lo solicitado por la parte Accionante, toda vez que el Tribunal no puede fijar lapsos procesales violentando el principio de legalidad y los indicados por la propia parte Accionante, todos éstos de rango constitucional; cuando el legislador adjetivo indica expresamente el lapso correspondiente en el supuesto indicado, y vencido el mismo este Tribunal, se pronunciará conforme lo establece el legislador. No obstante, atendiendo a la celeridad procesal y lealtad procesal que se deben las partes, previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal ratifica el auto dictado en fecha 28 de abril de 2010, mediante el cual se instó a la Codemandada INVERSIONES 101103, C.A., a señalar nueva dirección de la sociedad mercantil INVERSIONES 120603, C.A., a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Norialy Romero
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