REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001683
PARTE ACTORA: GERMAN MORALES, DEYVI GONZÁLEZ, ALEXIS ORTIZ, JOSÉ DOS RAMOS, JOSÉ VIEIRA, RAMÓN RUÍZ y RAFAEL NIETO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: CRUZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NEVAI RAMÍREZ y OTROS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto escrito de fecha 14 de mayo de 2010, presentada por los ciudadanos: GERMAN MORALES, DEYVI GONZÁLEZ, ALEXIS ORTIZ, JOSÉ DOS RAMOS, JOSÉ VIEIRA, RAMÓN RUÍZ y RAFAEL NIETO, cédula de identidad NºV-10.822.815, NºV-10.354.392, NºV-10.380.785, NºV-6.505.617, NºV-18.221.379, NºV-10.514.608 y NºV-11.928.296, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano CRUZ VILLARROEL, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°10.230, y por la parte Demandada CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada NEVAI RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº124.443, quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.752.745,02; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 27-04-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Norialy Romero