REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151°

ASUNTO:

Vista diligencia de fecha 25 de marzo de 2010, presentada por la representación judicial de la parte Demandada, en el juicio incoado por los ciudadanos IRAIDA PÉREZ, RAFAEL GARCÍA, LUIS GONZÁLEZ, GLORIA APONTE, MIGUEL CÁRDENAS, JESÚS MARQUIS, HONORIO ESCALONA, LUIS COLINA, PEDRO ROMÁN, ALEJANDRO GARCÍA, RAMÓN MARCANO, LUCIANO CRISPIN DÍAZ DELGADO, CARLOS CISNERO, ANTONIO RANGEL, ANTONIO OTAMENDI, JOSÉ ARELLAN, ROLANDO LUGO, MARIO MAGLIANO, LUIS ESCALONA y JESÚS ARANGUREN, contra la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS; mediante la cual solicita que se declare la LITISPENDENCIA con respecto al codemandante LUCIANO CRISPIN DÍAZ DELGADO, cédula de identidad NºV-1.442.887, toda vez que dicho ciudadano presentó en fecha 27 de julio de 2007, demanda en contra de la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, cuyo objeto es la homologación de la pensión de jubilación al salario mínimo urbano, signado bajo el NºAP21-L-2007-003505; este Tribunal revisadas las copias certificadas que acompañan dicha diligencia y que vinculan al asunto el NºAP21-L-2007-003505, en tanto que se trata del escrito libelar, auto de admisión emanado del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 14 de agosto de 2007, diligencia del ciudadano Alguacil donde deja constancia de la notificación de la parte Demandada y constancia suscrita por el ciudadano Secretario a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar. Aunado a ello, este Tribunal verificó en el Sistema Juris 2000, que de dicho asunto conoció en fase de juicio el Tribunal Décimo de Juicio de este Circuito Judicial el cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda en fecha 10 de junio de 2009, sobre la cual se ejerció recurso de apelación, del cual conoció el Tribunal Primero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual Declaró Parcialmente Con Lugar la demanda en fecha 25 de febrero de 2010 y sobre la cual se ejerció recurso de casación el cual la Alzada negó.

En este sentido, y de la revisión de las copias certificadas supra indicadas y del Sistema Juris 2000, se observó que el ciudadano CRISPIN DÍAZ DELGADO, cédula de identidad NºV-1.442.887, consta como codemandante en el asunto signado bajo el NºAP21-L-2007-003505, como también consta como codemandante en el presente asunto AP21-L-2010-000156 y en ambos asuntos la parte demanda es la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, y el objeto en ambos asuntos es la homologación de la pensión de jubilación al salario mínimo urbano, y este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, observa que el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, contiene la institución de la llamada LITISPENDENCIA, que no es otra cosa que la existencia de un proceso en curso, caso en el cual deben darse los elementos de la cosa juzgada; por identidad de las partes que están en juicio con igual carácter y que la cosa demandada sea la misma. De manera que el artículo 61 esjudem, plantea el supuesto de hecho y las consecuencias jurídicas que se derivan de la Litispendencia y al efecto establece:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de la litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.

En orden de consideraciones, evidenciado como se encuentra que el ciudadano CRISPIN DÍAZ DELGADO, cédula de identidad NºV-1.442.887, consta como codemandante en el asunto bajo el NºAP21-L-2007-003505 como también consta como codemandante en el presente asunto AP21-L-2010-000156 y en ambos asuntos la parte demanda es la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, y el objeto en ambos asuntos es la homologación de la pensión de jubilación al salario mínimo urbano, es evidente que estamos en presencia de dos juicios con identidad de elementos señalados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil: sujetos, objeto y titulo, al punto que la doctrina entiende que no son dos juicios sino una misma demanda incoada dos veces; en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declarar la Litispendencia, y ordena la extinción de la presente causa sólo y exclusivamente con relación al codemandante ciudadano CRISPIN DÍAZ DELGADO, cédula de identidad NºV-1.442.887, continuando la prosecución de la causa respecto a los codemandantes ciudadanos: IRAIDA PÉREZ, RAFAEL GARCÍA, LUIS GONZÁLEZ, GLORIA APONTE, MIGUEL CÁRDENAS, JESÚS MARQUIS, HONORIO ESCALONA, LUIS COLINA, PEDRO ROMÁN, ALEJANDRO GARCÍA, RAMÓN MARCANO, CARLOS CISNERO, ANTONIO RANGEL, ANTONIO OTAMENDI, JOSÉ ARELLAN, ROLANDO LUGO, MARIO MAGLIANO, LUIS ESCALONA y JESÚS ARANGUREN, contra la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: LA LITISPENDENCIA, en la presente causa sólo y exclusivamente con relación al codemandante ciudadano CRISPIN DÍAZ DELGADO, cédula de identidad NºV-1.442.887, en contra de la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, por homologación de la pensión de jubilación al salario mínimo urbano; razón por la cual queda extinguida la causa sólo y exclusivamente con relación al codemandante ciudadano CRISPIN DÍAZ DELGADO, cédula de identidad NºV-1.442.887, continuando la prosecución de la causa respecto a los codemandantes ciudadanos: IRAIDA PÉREZ, RAFAEL GARCÍA, LUIS GONZÁLEZ, GLORIA APONTE, MIGUEL CÁRDENAS, JESÚS MARQUIS, HONORIO ESCALONA, LUIS COLINA, PEDRO ROMÁN, ALEJANDRO GARCÍA, RAMÓN MARCANO, CARLOS CISNERO, ANTONIO RANGEL, ANTONIO OTAMENDI, JOSÉ ARELLAN, ROLANDO LUGO, MARIO MAGLIANO, LUIS ESCALONA y JESÚS ARANGUREN, contra la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS. Así se decide.-

Finalmente, se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República de la presente decisión a cuyos efectos se ordena librar boletas y oficio. Líbrense boletas y oficio.

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Norialy Romero