REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003883
PARTE ACTORA: PAEZ DÍAZ VELOZ AGUSTÍN y RENGEL ESTEBAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA MENDOZA RAMOS
PARTE DEMANDADA: EDIFICIOS RESIDENCIALES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH BRAVO
TERCERO: VIGILANCIA ALVAMORI, C.A. y RAFAEL ALVAREZ MORILLO
ABOGADO QUE ASISTE AL TERCERO: LUIS URANGA VARGAS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito transaccional de fecha 30 de abril de 2010, presentada por los ciudadanos: PAEZ DÍAZ VELOZ AGUSTÍN y RENGEL ESTEBAN, cédula de identidad NºV-3.404.270 y NºV3.605.637, respectivamente asistidos por la abogada LUISA MENDOZA RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°134.848, y por la parte Demandada EDIFICIOS RESIDENCIALES C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada ELIZABETH BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº45.947, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.14.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, y de conformidad con en numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (O.D.B.), a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Jeraldine Gudiño
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