REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007633
SOLICITANTE: MARLENE CAROLINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.866.299.
ADOLESCENTES: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 06 de Mayo de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana Abg. CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, a petición de la ciudadana MARLENE CAROLINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.866.299, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de los adolescentes De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, señalando cuanto sigue: “…En fecha 22 de Abril de 2010, compareció ante esta Representación Fiscal la ciudadana MARLENE CAROLINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.866.299, domiciliada en: Urbanización Simón Rodríguez, bloque 6, Piso 12, apartamento A-120, Municipio Libertador del Distrito Capital, madre de los adolescentes ant5es identificados, habidos de su unión con el ciudadano GABRIEL JOSÉ GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 9.098.804 ,e informa la misma ante este Despacho que esta separada del padre de sus hijos y desconoce donde se encuentra…” (sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia simple del acta de nacimiento de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, N° 970, del año 1996, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. 2.- Copia simple del acta de nacimiento del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, N° 1701, del año 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a los adolescentes De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARLENE CAROLINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.866.299, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE de los adolescentes De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y su remisión a través de oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-007633