REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2007-006847
Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 11/04/2010, suscrita por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en sus carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual desiste de la demanda de Privación de Patria Potestad que intento en contra de la ciudadana YARI GREGORIA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 15.370.420, en virtud de la adopción decretada por la sala de Juicio Nº 10 de este Circuito Judicial, a favor de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. En consecuencia, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.