REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diecisiete ( 17) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-001950
SOLICITANTE: JOSEFINA SANTANA CONSUEGRA PATRIA ASUNCIÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.800.437.
NIÑA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: TUTELA

Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-V-2010-001950, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de la Tutela de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 301 del Código Civil, en atención a la aceptación del Cargo y juramento prestado frente a la Jueza de esta Sala de Juicio, éste Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne la Tutela de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual queda constituida de la siguiente manera:

• TUTORA: JOSEFINA SANTANA CONSUEGRA PATRIA ASUNCIÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.800.437.
• PROTUTOR: ROSELIO RAMON JIMENEZ LANTIGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.905.528.
• SUPLENTE DEL PROTUTOR: RAMON LIZARDO JIMENEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.440.108.
• INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA: 1) LUIS ANTONIO MENESES SOTO; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.512.242; 2) ANALFI MAGDALENA JIMENEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.363.349; 3) LEDA CENAIRA VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.283.080; 4) RENNY JOSE SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.893.827.

Se hace la advertencia a cada una de las personas nombradas que deberán dar fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 351, 352, 353 y 355 del Código Civil, dentro de los diez días de despacho siguientes contados a partir del presente discernimiento, y para lo cual se fijará caución en auto aparte. Se ordena de conformidad con el artículo 413 del Código Civil, la Protocolización del presente Discernimiento de Tutela en el Registro Público de la Jurisdicción del domicilio de los pupilos. Así como se insta a que cumplan con lo establecido en el artículo 415 de la norma antes referida. Expídase copia certificada del presente y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Ninas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2010. Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RC/SA/K

AP51-V-2010-007239