REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17 ) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-007239

Vista la dilgencia de fecha 11 de mayo de 2010, relativo a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YOLANDA ALMEIDA MOLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.793, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO BENEVIDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.604.750 y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron el monto del quantum de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecida la fijación de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

“Primero: El padre, ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO BENAVIDES, se compromete a suministrar a favor de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600,00), los cuales serán entregados a la madre del niño en partidas quincenales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada una. SEGUNDO: En el mes de agosto, adicional a la cuota fijada, el padre se compromete a sufragar la totalidad de los gatos bien sea de los útiles escolares o de los uniformes, todo precio acuerdo entre las partes. Tercero: En el mes de diciembre, adicional a la cuota fijada, el padre se compromete a sufragar el 50% de los gatos de ropas, calzado y juguetes. Cuarto: Asimismo, el padre se compromete a cancelar el 50% de los gatos extraordinarios generados por su hijo. Quinto: la madre, ciudadana YOLANDA MOLINA MORENO, solicita muy respetuosamente a la Sala de Juicio, no decretar medida de embargo sobre las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO BENAVIDES…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K
AP51-V-2010-007239