REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-006642

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de demanda de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, interpuesta por la abogada MARISELA VILLAMEDIANA, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Libertador, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, observa esta Sala de Juicio que a la referida niña se le dictó Medida de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional en fecha veintiséis (26) de diciembre del año 2009 por el prenombrado Consejo de protección, en virtud de encontrarse en situación de riesgo y no haber sido posible su ubicación con su familia de origen ni extendida; dicha medida se ejecutó en forma provisional en la Entidad de Atención Negra Hipólita y posteriormente en fecha 06 de enero de 2010, se modificó solo en su lugar de ejecución, siendo el nuevo lugar la Entidad de Atención Iliana y Tito II, en donde actualmente se encuentra. La demanda fue admitida por la Sala el veintinueve (29) de abril de 2010, y por cuanto se evidencia de autos que a la presente fecha la niña se encuentran sin medida alguna que le garantice sus derechos y en atención al Interés Superior previsto en el artículo 8 de nuestra Ley Orgánica que rige la materia, esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la Entidad de Atención Iliana y Tito II, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 396 y 358 de la Ley en comento, se le concede a la máxima autoridad de dicha Entidad, la Responsabilidad de Crianza de la mencionada niña de autos, la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Iliana y Tito II, comunicándole la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.