REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y MACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-014965
Motivo: Divorcio 185-A
Solicitante: González Revete Euriviades de Jesús y Núñez de González Mena Moraima Raquel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-10.818.971 y V-13.844.011 respectivamente.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio 185-A, incoada por las ciudadanas González Revete Euriviades de Jesús y Núñez de González Mena Moraima Raquel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-10.818.971 y V-13.844.011 respectivamente. En fecha 06/10/2008, se admitió la presente causa, instando a las partes interesadas a consignar lo fotostatos respectivos a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la última actuación que constan en autos fue realizada en esa misma fecha sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte solicitante, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año, en consecuencia esta Sala de Juicio considera, que la parte interesada ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 eiusdem, que la perención procede contra la Nación los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (10) días del mes de mayo de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2008-01496