REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006228
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Dispensa para Separarse del Hogar conyugal.
Solicitante: Gustavo Manuel Goncalve Pereira, de nacionalidad venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-14.986.818.
Abogado Asistente: Nadeska Márquez Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 111.841.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de autorización para separase temporalmente del hogar conyugal, presentada por el ciudadano Gustavo Manuel Goncalve Pereira, de nacionalidad venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-14.986.818, debidamente asistido por la abogada Nadeska Márquez Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 111.841. Sustanciado conforme a derecho y visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto ante este despacho, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicio de terceros, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, concede suficiente dispensa para separarse temporalmente del hogar conyugal, y sus enseres personales por (08) meses a partir de la presente fecha, al ciudadano Gustavo Manuel Goncalve Pereira, de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-14.986.818, a la siguiente dirección “Urbanización Montalbán III, Calle 6, Edificio Don José, Piso 5, Apartamento 54”. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y del presente decreto; fórmese un solo cuerpo y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (11) días del mes de mayo de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2010-006228
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