REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio Nº IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2006-008862
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Reina Endrina Castillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.352.922, en representación de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Abogado Asistente: Maria del Milagro Da Corte, Fiscal 97° del Ministerio Público.
Demandado: José del Carmen Rincón Mora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.639.857.
Vista la diligencia presentada en fecha 04/12/2009, por la abogada Maria del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita la extensión de la obligación de manutención de la joven Emily Rincón Castillo hasta los 25 años de edad. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que; cursa a los folios 125 al 127 del expediente sentencia de obligación de manutención mediante la cual se fijo como obligación de manutención el equivalente a un (01) salario mínimo mensual, fijando el (50%) de los gastos escolares y navideños, a favor de Emily Rincón Castillo (hoy mayor de edad). De igual manera se ordeno la retención de (36) mensualidades sobre las prestaciones sociales del demandado, en caso de despido renuncia o liquidación de las mismas.
Por otra parte, y vista la diligencia de fecha 11/03/2010 suscrita por el ciudadano José Rincón Mora antes identificada, mediante el cual solicita la extinción de la obligación de manutención a favor de la joven Emily Rincón Castillo, en virtud de que la misma ya cumplió la mayoría de edad. Ahora bien, este Juzgador tomando en cuenta la constancia de estudios que corre inserto a los folios 205 y 206 del expediente de la cual se evidencia que la joven Emily Rincón Castillo se encuentra cursando estudios de Derecho en la Universidad Monteavila, y toda vez que de las actas se puede constatar que ciertamente la prenombrada ciudadana se encuentra realizando estudios que le impiden realizar trabajos remunerados, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda mantener la obligación de manutención establecida en fecha 19/07/2006 hasta que la joven Emely Rincón Castillo cumpla 25 años de edad, siempre y cuando se encuentra cursando estudios. Para tal efecto se ordena oficiar a la Dirección de Personal del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (11) días del mes de mayo de dos Mil Diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2006-008862