REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
200° y 151°
Asunto: AP51-S-2010-005769
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Miguel Ángel Duran Vásquez y Meiby Jakelin Duran Meléndez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-14.016.282 y V-14.016.106 respectivamente.
Abogado Asistente: Yameli Delgado Silva, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.280.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos Miguel Ángel Duran Vásquez y Meiby Jakelin Duran Meléndez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-14.016.282 y V-14.016.106 respectivamente, asistidos por la abogada Yameli Delgado Silva, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.280; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 12/05/2010 la abogada Leffy Ruiz Medina, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con la solicitud, y visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. En fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Miguel Ángel Duran Vásquez y Meiby Jakelin Duran Meléndez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-14.016.282 y V-14.016.106 respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil, contraído en fecha 07/07/2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, asentada bajo el Acta Número 41, de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 2000. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del hijo habido durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Meiby Jakelin Duran Meléndez. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (17) días del mes de mayo de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2010-005769