REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200° y 151°
Asunto: AP51-S-2010-007975
Motivo: Curador ad-hoc.
Solicitante: Miryan Adriana Ramírez Jiménez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.033.132; quien contraerá nuevas nupcias con el ciudadano Rafael Vicente Burgos Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.795.963.
Abogado Asistente: Haydee Velásquez Urbaez, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) y once (11) años de edad respectivamente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2010-007975 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del curador ad-hoc de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) y once (11) años de edad respectivamente, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 24/05/2010 y habiendo manifestado que los precitados niños no poseen bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”, en la persona de la ciudadana Milagros del Carmen Vicaretti León, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.909.970. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (24) días del mes de mayo del año dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
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