REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200 y 151
Asunto: AP51-S-2010-008319
Motivo: Autorización para Expedir Pasaporte y Visa.
Solicitante: Marisa Graciela Rojas Obregón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.158.212.
Apoderado Judicial: Johan Farley Cárdenas Morales, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.600
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP51-S-2010-008319. Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte y Visa, presentada por el abogado Johan Farley Cárdenas Morales, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.600, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marisa Graciela Rojas Obregón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.158.212, a favor de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente; esta Sala de Juicio, la admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Ahora bien, por cuanto todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; y por tratarse de un derecho inherente a los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , que no puede ser desconocido, ni soslayado por este Juzgador; es por lo que a fin de garantizar el interés superior de los referidos niños, así como los derechos y garantías de los mismos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y conforme al, artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentee, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización a la ciudadana Marisa Graciela Rojas Obregón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.158.212, para que en nombre y presentación de los niños: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, obtenga el respectivo pasaporte y tramite la Visa de los mismos. Expídase copia certificada y entréguese a la interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (24) días del mes de mayo del año dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2010-008319