REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-R-2008-005118
Motivo: Recuro de Invalidación.
Solicitantes: Carlos Raúl Dugarte Balza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.634.368.
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Recurso de Invalidación, presentada por el ciudadano Carlos Raúl Dugarte Balza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.634.368, contra la sentencia de divorcio 185-A dictada por esta sala de juicio, en fecha 24/04/2003. Por auto de fecha 10/04/2008 se admitió el presente recurso, ordenándose la notificación del Ministerio Público, cartel de emplazamiento a todos lo herederos desconocidos de la ciudadana Elisa Montilva, y se oficio al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Panales y criminalistica para la practica de la experticias de las huellas digital. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 22/07/2008 sin que la parte accionante haya dado cumplimiento con lo ordenado por la sala en relación a la publicación del cartel de emplazamiento para todos los herederos desconocidos de la ciudadana Elisa Montilva, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año sin que la parte hayan dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que el solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 eiusdem, que la perención procede contra la Nación los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (07) días del mes de mayo de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Olivero
AP51-R-2008-005118