REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Poder Judicial.
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200° y 151°
Asunto: AP51-V-2007-017933
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Vanesa Catalina Ortiz Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.533.081.
Abogado Asistente: Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público.
Demandado: Gerardo Jaimes Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.419.178.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inicia la presente acción por demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la ciudadana Vanesa Catalina Ortiz Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.533.081, debidamente asistida por la abogada Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público, en contra del ciudadano Gerardo Jaimes Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.419.178. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 05/05/2010, presentada por la ciudadana Vanesa Catalina Ortiz Infante antes identificada, mediante la cual la ciudadana Vanesa Ortiz Infante parte actora en el presente juicio, debidamente asistida de abogado, desiste del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano Gerardo Jaimes Sánchez, por cuanto el objeto del proceso fue logrado; En consecuencia, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Devuélvase documentos originales previa certificación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (07) días del mes de mayo de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2007-017933
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