REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII

ASUNTO: AP51-S-2009-000166

Solicitantes: AMARELIS DEL CARMEN FIGUEROA Y MIGUEL ANTONIO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.894.754 y V-15.337.181, respectivamente, asistidos por la abogada ELISSETT IBARRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.487.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 08 de enero de 2009, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos AMARELIS DEL CARMEN FIGUEROA Y MIGUEL ANTONIO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.894.754 y V-15.337.181 respectivamente, asistidos por la abogada ELISSETT IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.487, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil. Corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, la cual admite por auto de fecha 14 de enero de 2009 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 07 de mayo de 2010, comparecen los ciudadanos AMARELIS FIGUEROA Y MIGUEL DUGARTE, asistidos de abogado y mediante diligencia, solicita se decrete la conversión en divorció, por cuanto no hubo reconciliación alguna.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos AMARELIS DEL CARMEN FIGUEROA Y MIGUEL ANTONIO DUGARTE, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº VII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos AMARELIS DEL CARMEN FIGUEROA Y MIGUEL ANTONIO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.894.754 y V-15.337.181 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 19 de diciembre del año 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la niña ------; esta Juzgadora, ratifica en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el Capítulo IV, V y VI del escrito de la solicitud del divorcio (f. 04 al 06).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal VII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO .
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.