REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII

Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AH51-X-2009-000500

Vistas las actas que conforman la presente incidencia de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUTODIA) y analizadas como han sido cada una de ella, esta Sala de Juicio observa lo siguiente: PRIMERO: La presente incidencia se apertura de acuerdo a lo ordenado en auto de admisión de la demanda de divorcio inserta al folio Nº 66 y 67 del referido cuaderno principal. SEGUNDO: En auto de fecha 15 de enero del 2009 inserto se dejado asentado que la ciudadana LUISA HELENA WILLSON CASTRO se encontraba citada en el juicio y en los cuadernos accesorios y, transcurrido lapso de la comparecencia en la incidencia que aquí se discute, el día 21 de enero del corriente año, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes y posterior contestación a la misma, de la cual se dejó constancia que a dicho acto compareció únicamente el ciudadano MILTON MORALES ARAGO. TERCERO: En fecha 13 de mayo del corriente año, se recibió las resultas del Informe Técnico Integral, elaborado por el equipo multidisciplinario Nº 06 de este mismo Circuito Judicial. CUARTO: El día viernes 21-05-2010 fue oída las opiniones de los adolescentes CARLOS IGNACIO, DAVID ENRIQUE Y ANA HELENA MORALES BELLO WILLSON respectivamente.
Ahora bien, previa lectura del informe técnico, indican las siguientes recomendaciones:
“(…) Se recomienda a los progenitores la unificación de criterios respecto a los hábitos cotidianos de los Hermanos MORALES WILLSON, comprometiéndose a mantener un discurso único para con sus hijos, de manera que no se desencadenen manejos ambivalentes en los mismos.
Asimismo, se recomienda la asistencia de los padres a Psicoterapia individual, a fin de que cada una revise los conflictos psicológicos que están interfiriendo en el logro de procesos de comunicación más satisfactorios. Igualmente asistir a Terapia Dual para Padres donde obtendrán las herramientas necesarias. Se recomienda Terapeuta especializado en Familia para tal fin, sugiriendo Psicoterapeuta Privado considerado el nivel de colapso que tienen los centros de atención pública (…)”

Asimismo, los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, establece:
“358. Contenido. La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos, y por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.

359. Ejercicio de la Guarda. El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsable civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido (…)”.

Este Despacho Judicial tomando en consideración las normas antes transcritas y por consiguiente, evidencia por una parte, que en la incidencia del Régimen de Convivencia Familiar los ciudadanos LUISA HELENA WILLSON CASTRO Y MILTON MORALES ARAGO, suscribieron acuerdo en beneficio de sus hijos, debidamente homologado en auto de esta misma fecha (26-05-2006) y por la otra, que la ciudadana LUISA HELENA WILLSON CASTRO es quién ha venido ejerciendo el ejercicio de la Custodia de los adolescentes CARLOS IGNACIO, DAVID ENRIQUE Y ANA HELENA MORALES WILLSON respectivamente, durante el tiempo que los padres han permanecido separados de hecho y de la cual se desprende de las actas que el progenitor, ciudadano MILTON MORALES ARAGO no efectuó oposición alguna con respecto a la misma; es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley y en atención a lo establecido en los artículo 358 y 359 de la Norma Especial, RATIFICA el ejercicio de la CUSTODIA a la ciudadana LUISA HELENA WILLSON CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.979.676. Por último, se acuerda oficiar al Programa de Atención a Violencia Intrafamiliar (PATVI), a los fines de que se sirvan incluir a las partes del procedimiento, en un programa de terapia Dual para Padres y, se sirvan comunicar las resultas de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Ccpg.