REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP51-V-2010-001627
Vista el acta levantada en fecha 26-05-10, mediante la cual los ciudadanos ALEJANDRO RAMON DUQUE GARCÍA y LILIANA MORA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.522.228 y V- 6.928.236 respectivamente, partes en el presente asunto, establecieron un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, a favor de la niña --------------, mientras se reciben las resultas de los informes librados, esta Jueza Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar Provisional, en los mismos términos, fines y condiciones en el contenido, le imparte su aprobación y lo da por consumado. Como consecuencia del mismo, se ordena librar oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a fin de que tenga conocimiento del Régimen convenido, el cual se encuentra plasmado en el acta de fecha 26-05-10. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.