REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII

Caracas, seis (06) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-005357

Revisadas y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la abogada CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público, a petición de la ciudadana ROSE MARIE GUERRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.145.104, en su carácter de abuela materna de los niños ------------- y, juramentados como fueron de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor de los prenombrados niños, los ciudadanos: ROSE MARIE GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.145.104, como TUTORA; a la ciudadana VERONICA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.557.818 como PROTUTORA; a la ciudadana NORELYS LOPEZ DE REINA, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.789.687 como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; a los ciudadanos CARMEN YOLANDA LOPEZ, CLEIRA LEIMAR VEGA, YULLY XIOMARA LUGO Y MERLIN CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 2.941.243, V- 12.411.013, V- 6.811.176 y V- 15.507.533 respectivamente, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas las formalidades legales correspondientes: las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos antes identificados, en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por secretaría copias certificada del presente auto, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Público del domicilio de los niños y publíquese en la prensa, de acuerdo a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra