REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
Caracas, Once (11) de mayo de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006196
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana ROMENIA RINCON ANDRADE, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de la niña (...), hija de los ciudadanos MANUEL MIGUEL MANTUANO PILOSO y ANA VERONICA LOPEZ BAILON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.592.796 y V-18.221.938, respectivamente, en el cual remiten convenimiento de Obligación de Manutención suscrita mediante acta de fecha 08 de abril de 2010, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley;
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