REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, Once (11) de Mayo de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006435
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana ROSAURA CORREA ARTEAGA, en su carácter de Defensora Publica Nº 119, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, ubicada en la Calle Madelaine, Casa N° 12-07, Centro Histórico de Petare, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...), hija de los ciudadanos PEDRO JOSE JUSTO VALDEZ y KARINA DEL CARMEN ROSALES MARTINS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.544.939 y V-17.270.849 respectivamente, en el cual remiten convenimiento de Obligación de Manutención suscrito mediante acta de fecha 19 de febrero de 2010, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley;
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