REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
Caracas, Once (11) de Mayo de 2010.
Años: 200 º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006903

Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana ROSAURA CORREA ARTEAGA, en su carácter de Defensora Publica Nº 119, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, ubicada en la Calle Madelaine, Casa N° 12-07, Centro Histórico de Petare, actuando en beneficio de la niña (...), hija de los ciudadanos LUIS EDUARDO RAMOS SUAREZ y GRELIMAR YUREIDY MIJARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.179.606 V-21.132.660, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley;