REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, Once (11) de Mayo de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007314
Visto el escrito presentado por la Abg. AMBAR JULEIDY SANCHEZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y de los Adolescentes, en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el Nº 115, a petición de los ciudadanos JORGE ANTONIO GRATEROL PINO y CARMEN MARIA ÑAÑEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.330.577 y V-18.092.027, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, (...), en el cual remite Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 25/02/2010, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses del niño de autos, se procede a ADMITIR la misma;
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