REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
Caracas, Once (11) de Mayo de 2010.
Años: 200 º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007340

Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSAURA CORREA ARTEAGA, Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro. 119 del Municipio Sucre del Estado Miranda, a petición de los ciudadanos YUSMELY COROMOTO TOVAR SANZ y JHONATAN VARGAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.048.333 y V-15.929.043, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo (...), en el cual remiten Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 25/02/2010, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida institución familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses de la adolescente de autos, se procede a admitir la misma;